El Consejo Parroquial de Pastoral es una novedad vivamente
recomendada por el Concilio Vaticano II. Es el organismo que, en comunión con
la Iglesia Diocesana, intenta realizar la unidad y la corresponsabilidad de
presbíteros, religiosos y seglares en el cumplimiento de la misión de la
Iglesia en el ámbito de la comunidad parroquial o en el de una unidad pastoral,
esforzándose para que la Iglesia sea fiel a su misión y eficiente en el
desempeño de la misma en su realidad concreta. La finalidad del Consejo es la
programación, animación, coordinación y revisión de toda la acción pastoral de
la Parroquia. El Código de Derecho canónico recoge la teología conciliar en el
canon 536.
Los rasgos más destacables son que el consejo pastoral tiene
voto meramente consultivo, y se rige por las normas que establezca el Obispo
diocesano.
Este consejo es definido como «un órgano colegiado
"permanente" de carácter consultivo...». Sus miembros son: natos,
elegidos y nombrados.
.- Son natos el párroco, los vicarios parroquiales, los
diáconos, y los laicos instituidos en los ministerios estables de lector y de
acólito. Los miembros elegidos lo son por un entre participantes de las
principales acciones pastorales, comunidades (eclesiales, de vida consagrada y
vida apostólica insertas activamente en la parroquia), asociaciones y
movimientos apostólicos y otras instituciones de especial importancia para la
comunidad parroquial. También cabe que haya miembros nombrados, en este caso
directamente por el párroco.
La definición prosigue que «es un órgano colegiado... que,
representando a toda la comunidad parroquial...», Pero la relación entre representación y
elección no es siempre de conexión: ni en la familia, ni en la comunidad
política, ni en la Iglesia. La representación no siempre tiene a la elección
como medio de realizarse: en la Iglesia viene de la misión de Cristo a su
autoridad, que es vicaria de Cristo Cabeza y representa al Cristo total, a la
Iglesia. La elección no expresa, pues, la esencia de la representatividad
política; pero es un medio de realizarla. Por esto los ordenamientos jurídicos
tienden a mayor ecuación entre representación y elección como expresión de
mayor democraticidad, sobre todo donde los elegidos responden ante el pueblo.
En los consejos pastorales, la mayoría de sus miembros son laicos pertenecientes
a diversas realidades pastorales y que no han recibido el sacramento del
orden; ni han sido elegidos por la comunidad parroquial (aunque lo hayan sido
en su grupo o asociación); «gozan sólo de voto consultivo» (c. 536, § 2), no
participan de la autoridad del jerarca (Obispo, en el consejo diocesano;
párroco en el parroquial): tal consejo no tiene, pues, título alguno para poder
decir que «representa a toda la comunidad parroquial» «a la parroquia». Es a
lo sumo representativo, no representante. Con otras palabras: el Consejo es un reflejo
de la parroquia, y por tanto se representa sólo a sí mismo.
El canon 512 sobre el consejo pastoral diocesano lo establece
también con más que suficiente claridad: no habla de representar, sino de que
los miembros del consejo «sean escogidos de modo que a través de ellos quede
realmente configurada (configuretur: que otros traducen por
"reflejada") la porción del pueblo de Dios que constituye la
diócesis, teniendo en cuenta sus distintas condiciones sociales y profesiones,
así como también la parte que tienen en el apostolado tanto personalmente como
asociados con otros.
Es importante hacer notar todo eso, para hacer crecer la
tarea pastoral diaria como quiere la Iglesia, no como nosotros queremos, y que
este consejo no venga a querer ser ejecutivo, y menos fiscalizador y juez de
las asociaciones y entidades apostólicas.
La definición de consejo pastoral parroquial termina
diciendo que «es un órgano... consultivo que, representando a toda la comunidad
parroquial, promueve, potencia y dinamita las tareas pastorales de la misma».
Conociendo bien las realidades de nuestro ser y hacer diario
en la parroquia y en la Unidad pastoral, mejoraremos en la tarea de evangelizar
con la alegría que nos da el Evangelio.
Raúl Román Sánchez
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