Raúl Román nos envía el siguiente artículo:
El día 20 de
abril de 2013, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Pablo Nuevo
López, en el cual el autor opina que si bien la ruptura de los Acuerdos no
tiene por qué afectar a la libertad religiosa, no cabe duda que la ausencia de
instrumentos jurídicos de cooperación sería perjudicial para el bien común.
LOS ACUERDOS
IGLESIA-ESTADO
A lo largo
de 1978 la Iglesia y el Reino de España negociaron cómo regular las relaciones
entre ambos en cuestiones de interés común. Las negociaciones se plasmaron en
cuatro Acuerdos, de enero de 1979, sobre “asuntos jurídicos”, “enseñanza y
asuntos culturales”, “asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio
militar de clérigos y religiosos”, y “asuntos económicos”, respectivamente.
Partiendo de la proyección social del fenómeno religioso (es decir, que el
fenómeno religioso se manifiesta como factor social específico en el ámbito
civil), el Estado acuerda con la Iglesia determinados aspectos de la dimensión
social de la vida religiosa de sus ciudadanos.
ABC Pese a
lo que señalan algunas personas, estos Acuerdos son plenamente
constitucionales. En este sentido ha tenido ocasión de pronunciarse el propio
Tribunal Constitucional. En fecha tan temprana como 1982, y a propósito de la
existencia de capellanes castrenses, el Tribunal estableció que el hecho de que
el Estado preste asistencia religiosa católica a los individuos de las Fuerzas
Armadas no sólo no determina lesión constitucional, sino que ofrece, por el
contrario, la posibilidad de hacer efectivo el derecho al culto de los
individuos y comunidades. Asimismo, consideró que esta asistencia no vulnera el
derecho a la libertad religiosa, toda vez que los ciudadanos son libres para
aceptar o rechazar la prestación que se les ofrece, sin que tampoco lesione el
derecho a la igualdad, pues no queda excluida la asistencia religiosa a los
miembros de otras confesiones, en la medida y proporción adecuadas que éstos
pueden reclamar fundadamente (sentencia 24/1982, de 13 de mayo).
Más
recientemente, analizando la constitucionalidad del Acuerdo sobre educación y
asuntos culturales y en relación con la idoneidad de los profesores de Religión
en la escuela pública el TC ha sostenido que el juicio de las confesiones sobre
la idoneidad de los profesores de religión “no se limita a la estricta
consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas
del personal docente”, sino que “puede extenderse a la propia conducta en la
medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un
componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la
aptitud o cualificación para la docencia” (sentencia 38/2007, de 15 de
febrero). Por tanto, siempre que el TC ha tenido ocasión de pronunciarse sobre
la constitucionalidad de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Reino de España
ha considerado que son perfectamente compatibles con el texto constitucional.
Por otro
lado, en la medida en que son normas de derecho internacional, su modificación
o denuncia debe hacer de conformidad con los trámites previstos en el derecho
internacional, sin que quepa la ruptura unilateral.
Los Acuerdos
podrían, llegado el caso, modificarse tras una negociación entre la Santa Sede
y el Reino de España. Desde luego, no hay ningún impedimento jurídico para
ello, si bien desde un criterio de estricta oportunidad es algo cuando mínimo
discutible. Los Acuerdos de 1979 han funcionado razonablemente bien, y no han
generado problemas sociales ni de ningún otro orden.
Desde un
punto de vista constitucional, la verdad es que no se termina de entender por
qué cada cierto tiempo reaparece este debate. En determinadas fuerzas políticas
se echa en falta una consideración del aporte del factor religioso (tanto en su
dimensión institucional -la Iglesia- como en la de criterio conformador de
conciencia y actitudes de ciudadanos individuales) al bien común. Por otro
lado, si atendemos a la última “amenaza” de ruptura de los Acuerdos en caso de
que la actual mayoría parlamentaria modifique la regulación del aborto, me
parece algo extremadamente grave por lo que implica de negación a la mayoría de
ejercer sus competencias en el orden legislativo, precisamente para cumplir con
un programa electoral que los ciudadanos han premiado con la mayoría absoluta
en las Cortes. Además, no se termina de entender la vinculación entre aborto y
Acuerdos Iglesia-Estado: a mi entender el mundo no creyente debería estar
preocupado por dejar a los creyentes la exclusiva de la tutela de los más
vulnerables (los no nacidos).
La libertad
religiosa está protegida por la Constitución (que la reconoce como derecho
fundamental en el art. 16) y por los principales instrumentos internacionales
sobre derechos humanos. En este sentido, el TC ha señalado que el contenido de
este derecho no se agota en la protección frente a injerencias externas de una
esfera de libertad individual o colectiva que permite a los ciudadanos actuar
con arreglo al credo que profesen, sino que cabe apreciar una dimensión externa
de la libertad religiosa que se traduce en la posibilidad de ejercicio, inmune
a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen
manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso y respecto de las que se
exige a los poderes públicos una actitud positiva, desde una perspectiva que
pudiéramos llamar asistencial o prestacional (STC 41/2001, de 16 de marzo).
Por tanto,
si bien la ruptura de los Acuerdos no tiene por qué afectar a la libertad
religiosa, teniendo en cuenta la realidad sociológica de España (no hay más que
ver el peso de los colegios creados por entidades religiosas, o la labor de
Caritas, o la dimensión del patrimonio religioso en el patrimonio histórico
artístico de España) no cabe duda que la ausencia de instrumentos jurídicos de
cooperación sería perjudicial para el bien común.
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